La negociación colectiva está regulada en el Libro IV del Código del Trabajo (arts. 303 y siguientes), modificado sustancialmente por la Ley 20.940 de 2016 que modernizó el sistema de relaciones laborales en Chile. Las normas principales incluyen:
- Derecho a negociar: Los trabajadores tienen derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de sindicatos o grupos negociadores.
- Fuero de negociación: Los trabajadores involucrados gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo.
- Derecho a huelga: En la negociación reglada, los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga como instrumento de presión legítimo.
- Piso de negociación: El contrato colectivo vigente constituye el piso mínimo sobre el cual se negocia el nuevo instrumento.