Experiencia Comprobada

Con más de 200 juicios tramitados ante los juzgados de letras del trabajo, ofrezco representación legal integral en todas las materias del derecho del trabajo. Mi práctica abarca desde despidos injustificados y acoso laboral hasta accidentes del trabajo y negociación colectiva, siempre con un enfoque actualizado que incorpora las reformas recientes como la Ley Karin (Ley 21.643) y la jornada laboral de 40 horas.

Marco Legal Aplicable

El derecho laboral chileno se estructura principalmente en torno al Código del Trabajo, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores desde la contratación hasta el término de la relación laboral. Las normas clave incluyen:

  • Arts. 159-161: Causales de terminación del contrato de trabajo, incluyendo necesidades de la empresa, caducidad y mutuo acuerdo.
  • Art. 168: Recargos sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado (entre 30% y 100%).
  • Ley 16.744: Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley 21.643 (Ley Karin): Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, vigente desde agosto de 2024.

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Despidos Injustificados

El Código del Trabajo establece causales específicas de terminación en los artículos 159, 160 y 161. Cuando el despido es declarado injustificado por el tribunal, el artículo 168 ordena el pago de la indemnización por años de servicio (art. 163: 30 días de remuneración por cada año, con tope de 11 años) más recargos que van del 30% al 100% según la causal invocada indebidamente.

Acoso Laboral

La Ley Karin (Ley 21.643), vigente desde agosto de 2024, establece que una sola conducta de acoso laboral es suficiente para configurar la infracción, eliminando el requisito de reiteración. Obliga a los empleadores a implementar protocolos de prevención e investigación, y garantiza atención psicológica temprana a través de los organismos administradores de la Ley 16.744.

Accidentes del Trabajo

La Ley 16.744 establece un seguro obligatorio que cubre atención médica gratuita hasta la recuperación completa del trabajador (art. 29), subsidios por incapacidad temporal y pensiones de invalidez según el grado de incapacidad. Además, el trabajador puede demandar indemnización por daño moral y lucro cesante al empleador responsable.

Negociación Colectiva

Regulada en el Libro IV del Código del Trabajo, comprende el proceso mediante el cual sindicatos y empleadores negocian condiciones de trabajo y remuneraciones. Incluye la negociación reglada con fuero y derecho a huelga, y la negociación no reglada o semi-reglada según las circunstancias.

Áreas Adicionales de Práctica

Finiquitos y Liquidaciones

El artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito conste por escrito y sea ratificado ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario o presidente del sindicato). Un finiquito que no cumpla estos requisitos no puede ser invocado por el empleador.

Contratos de Trabajo

El contrato de trabajo se define en el artículo 7 del Código del Trabajo. Los artículos 8 a 12 regulan su formalización, exigiendo que conste por escrito dentro de los primeros 15 días desde la incorporación del trabajador (5 días en contratos por obra o a plazo fijo).

Procedimientos Disciplinarios

El artículo 160 del Código del Trabajo establece 7 causales de caducidad que permiten al empleador terminar el contrato sin derecho a indemnización. No obstante, si el trabajador impugna y el tribunal declara el despido injustificado, proceden indemnizaciones con recargos de hasta el 100%.

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