¿Sufrió un accidente en el trabajo?

Si usted o un familiar ha sido víctima de un accidente laboral, tiene derecho a atención médica gratuita, subsidios por incapacidad e indemnizaciones. Actuar con rapidez es fundamental para proteger sus derechos y asegurar que reciba todas las prestaciones que la ley le garantiza.

Marco Legal

Los accidentes del trabajo están regulados por la Ley 16.744 sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley protege a todos los trabajadores dependientes, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices.

Se considera accidente del trabajo toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión de su empleo, incluyendo los accidentes de trayecto ocurridos en el camino directo entre el domicilio y el lugar de trabajo (art. 5 Ley 16.744).

Los organismos administradores del seguro (mutualidades: ACHS, IST, Mutual de Seguridad; y el ISL) están obligados a otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que establece la ley.

Prestaciones por Accidentes del Trabajo

Atención Médica Gratuita

El artículo 29 de la Ley 16.744 establece que la víctima de un accidente del trabajo tiene derecho a atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, rehabilitación y reeducación profesional, todo ello sin costo para el trabajador hasta su completa recuperación.

Subsidio por Incapacidad Temporal

Mientras dure la licencia médica por accidente laboral, el trabajador recibe un subsidio equivalente al promedio de sus remuneraciones netas. A diferencia de las licencias por enfermedad común, no existe tope de duración: se mantiene hasta la recuperación completa o la declaración de invalidez.

Indemnización por Incapacidad Permanente

Si el accidente genera incapacidad permanente parcial (entre 15% y 40%), procede una indemnización global de hasta 15 veces el sueldo base. Para incapacidad entre 40% y 70%, el trabajador recibe una pensión mensual del 35% del sueldo base. La invalidez total (70% o más) da derecho a una pensión del 70%.

Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante

Además de las prestaciones del seguro, el trabajador puede demandar civilmente al empleador si el accidente se produjo por culpa o negligencia en las medidas de seguridad. El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Tipos de Accidentes Laborales

Accidentes en el Lugar de Trabajo

Lesiones sufridas durante la jornada laboral en las instalaciones de la empresa: caídas, golpes, aplastamientos, quemaduras, exposición a sustancias tóxicas y otros siniestros.

Accidentes de Trayecto

Lesiones ocurridas en el trayecto directo entre el domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa. La ley exige que sea el camino directo y habitual, sin desviaciones injustificadas.

Accidentes en Comisión de Servicio

Lesiones sufridas durante el desplazamiento ordenado por el empleador fuera del lugar habitual de trabajo, como viajes de negocios o visitas a clientes.

Qué Hacer ante un Accidente Laboral

1. Denuncia Inmediata

El empleador debe denunciar el accidente ante la mutualidad correspondiente mediante la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Si el empleador no lo hace, el trabajador o sus familiares pueden realizar la denuncia directamente.

2. Atención Médica

Acuda al centro de atención de su mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o al hospital público si no está afiliado a ninguna. Toda la atención médica derivada del accidente es gratuita conforme al artículo 29 de la Ley 16.744.

3. Asesoría Legal

Si la mutualidad rechaza la calificación del accidente como laboral, o si el empleador no cumple con sus obligaciones, contacte a un abogado laboralista para evaluar las acciones legales disponibles, incluyendo demandas por indemnización de perjuicios.

Consulta Gratuita

Si sufrió un accidente laboral y necesita orientación sobre sus derechos, evalúo su caso sin costo. Actuar a tiempo es fundamental para proteger sus prestaciones.

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