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¿TE DESPIDIERON?, y en la carta se indica la causal del artículo 160 número 1 letra A del Código del Trabajo

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Si recibiste una carta de despido invocando la causal del artículo 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo, es importante que entiendas qué significa, cuáles son tus derechos y cómo puedes impugnar esta decisión si consideras que el despido es injustificado.

¿Qué establece el artículo 160 N.º 1 letra a)?

El artículo 160 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las causales allí señaladas. En su numeral 1, se contemplan las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, entre las cuales la letra a) señala:

"Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones"

Las demás causales del numeral 1 del artículo 160 incluyen: conductas de acoso sexual (letra b), vías de hecho contra el empleador o compañeros de trabajo (letra c), injurias al empleador (letra d), conducta inmoral que afecte a la empresa (letra e) y conductas de acoso laboral (letra f).

¿Qué se entiende por falta de probidad?

Es necesario considerar que la expresión falta de probidad no se encuentra definida por la ley, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han fijado su contenido y alcance. Es así que se ha estimado que la justificación de esta causal de despido se encuentra en el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, el que se encuentra compuesto por un conjunto de principios que las partes deben respetar. Lo anterior, debido a que las relaciones laborales deben desenvolverse en un clima de confianza, el que se genera en la medida que las partes cumplen con sus obligaciones contractuales y lo hacen de buena fe. Por otra parte, la conducta desplegada por el trabajador debe haberse efectuado en el desempeño de sus funciones, ser de carácter grave y encontrarse debidamente comprobada. Además, se ha considerado que la falta de probidad, en su sentido natural y obvio, debe entenderse como aquella falta de rectitud, de integridad y honradez en el obrar, lo que implicaría que basta con que esta concurra para que la causal se entienda configurada.

Carga de la prueba del empleador

Cabe resaltar, que el empleador deberá acreditar la causal, puesto que de otra forma no se puede entender configurada la referida causal de término, tal como lo exige la ley.

Requisitos de la carta de despido

Conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que pone término al contrato invocando la causal del artículo 160 debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Asimismo, debe enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.

Una carta de despido genérica que solo mencione "falta de probidad" sin detallar las conductas específicas puede traer consecuencias para el empleador. Como se ha explicado en ¿Puede el empleador despedir señalando la causal sin señalar los hechos?, el empleador no podrá en juicio invocar hechos nuevos ni aducir razones distintas a las señaladas en la comunicación de término.

¿Qué hacer si consideras que el despido es injustificado?

El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación. Este plazo se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación.

Recargos sobre la indemnización

Si el tribunal declara que el despido por la causal del artículo 160 fue injustificado, el artículo 168 del Código del Trabajo establece que el juez ordenará el pago de la indemnización por años de servicio con los siguientes recargos:

  • 30% de recargo, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161 (necesidades de la empresa).
  • 50% de recargo, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal.
  • 80% de recargo, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
  • 100% de recargo, si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.

En el caso del despido por falta de probidad (artículo 160 N.º 1 letra a), si el tribunal lo declara injustificado, el recargo será de al menos un 80% sobre la indemnización por años de servicio, pudiendo llegar al 100% si se declara carente de motivo plausible.

Recomendaciones

  • No firmes el finiquito sin antes recibir asesoría legal. Si decides firmarlo, escribe una reserva de derechos con tu puño y letra en el mismo documento.
  • Guarda copia de la carta de despido y de toda documentación relacionada con tu relación laboral.
  • Actúa dentro del plazo legal de 60 días hábiles para no perder tu derecho a reclamar.

Si estás en esta situación, contáctanos para recibir asesoría legal. Nos especializamos en la defensa de los derechos del trabajador frente al despido.