Imagen destacada de Licencia Médica: ¿Puede el Empleador Solicitar el Diagnóstico del Trabajador?

Licencia Médica: ¿Puede el Empleador Solicitar el Diagnóstico del Trabajador?

Por

¿Puede el empleador exigir que el trabajador le informe su diagnóstico?

No. El diagnóstico médico contenido en una licencia médica es información confidencial del trabajador. El empleador no tiene derecho a conocer la enfermedad o condición de salud que motiva la licencia, y el trabajador no está obligado a revelarla.

Esta protección se sustenta en múltiples normas del ordenamiento jurídico chileno: la Constitución Política, el Código del Trabajo, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales.


¿Qué información recibe el empleador sobre una licencia médica?

El formulario de licencia médica — regulado por el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud — contiene secciones diferenciadas. El empleador recibe únicamente la información necesaria para gestionar la ausencia laboral:

  • Período de reposo (fecha de inicio y término)
  • Tipo de licencia (enfermedad común, profesional, maternal, accidente del trabajo)
  • Si es primera licencia o continuación de una anterior
  • Identificación del trabajador

Lo que el empleador no recibe es:

  • El diagnóstico médico específico
  • Los antecedentes clínicos del trabajador
  • El tratamiento indicado

El diagnóstico queda reservado para la entidad que debe pronunciarse sobre la licencia: la COMPIN (en caso de Fonasa) o la Isapre correspondiente.


Constitución Política — Artículo 19 N° 4

La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en su artículo 19 N° 4, el respeto y protección de la vida privada y la protección de sus datos personales. El estado de salud de una persona forma parte del núcleo más íntimo de su vida privada.

Código del Trabajo — Artículo 154 ter

El artículo 154 ter del Código del Trabajo establece una obligación expresa para el empleador:

El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Esto significa que, incluso si el empleador llegara a conocer el diagnóstico por cualquier vía, tiene la obligación legal de mantener esa información en estricta reserva. Con mayor razón, no puede exigir al trabajador que se la proporcione.

Ley N° 19.628 — Datos sensibles

La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada define en su artículo 2° letra g) los datos sensibles como:

Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

El diagnóstico médico es, inequívocamente, un dato sobre el estado de salud físico o psíquico del trabajador y, por tanto, un dato sensible protegido.

El artículo 10 de la misma ley establece la prohibición general:

No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

El empleador no se encuentra en ninguna de estas hipótesis. No existe ley que lo autorice a conocer el diagnóstico, no puede exigir consentimiento del trabajador para ello, y la gestión administrativa de la licencia no constituye un "beneficio de salud" en los términos de la norma.

Ley N° 21.719 — Nueva protección de datos personales

La Ley N° 21.719, que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, refuerza significativamente la protección de los datos de salud. Esta ley mantiene la clasificación de los datos de salud como datos personales sensibles y establece que su tratamiento indebido constituye una infracción gravísima, con multas de hasta 20.000 UTM.

Además, la Ley 21.719 presume que el consentimiento para tratar datos sensibles no ha sido libremente otorgado cuando existe un desequilibrio ostensible entre la posición del titular y el responsable del tratamiento — como ocurre precisamente en la relación laboral, donde el trabajador se encuentra en una posición de subordinación frente al empleador. Esta misma ley regula el uso de datos biométricos como la huella dactilar en el control de asistencia.


¿Qué pasa si el empleador exige el diagnóstico?

Si el empleador solicita, presiona o condiciona algún beneficio a que el trabajador revele su diagnóstico médico, el trabajador tiene las siguientes opciones:

1. Negarse a entregar la información

El trabajador puede — y debe — negarse a informar su diagnóstico. No existe ninguna norma legal que lo obligue a hacerlo. Si el empleador insiste, el trabajador puede invocar expresamente el artículo 154 ter del Código del Trabajo y la Ley 19.628.

2. Denunciar ante la Inspección del Trabajo

El trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para que fiscalice la conducta del empleador. La Dirección del Trabajo puede instruir al empleador a cesar en esta práctica y aplicar las multas correspondientes.

3. Acción de tutela de derechos fundamentales

Si la conducta del empleador constituye una vulneración de derechos fundamentales — particularmente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales — el trabajador puede iniciar una acción de tutela laboral ante los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.


¿Puede el empleador despedir al trabajador por no informar el diagnóstico?

No. Despedir a un trabajador por negarse a revelar su diagnóstico médico constituiría un despido sin causa justificada — e incluso podría configurar un despido vulneratorio de derechos fundamentales, lo que habilitaría al trabajador a demandar con recargos legales e indemnización adicional por daño moral.

El artículo 160 del Código del Trabajo enumera taxativamente las causales de despido sin derecho a indemnización, y entre ellas no figura la negativa a entregar información médica privada. Igualmente, las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) no guardan relación con la reserva de información de salud.


Excepciones: ¿cuándo sí puede conocerse el diagnóstico?

Existen situaciones excepcionales y limitadas en las que el diagnóstico médico puede ser relevante en el contexto laboral:

  • Enfermedades profesionales: Cuando la patología tiene origen laboral (regulada por la Ley N° 16.744), los organismos administradores del seguro (mutuales o ISL) pueden requerir información médica para calificar el origen de la enfermedad. Esto no significa que el empleador tenga acceso directo al diagnóstico.

  • Reincorporación con restricciones: Si el trabajador se reincorpora con indicaciones médicas que requieran adaptación de funciones, puede ser necesario que el médico tratante comunique las restricciones funcionales (no el diagnóstico) al empleador.

  • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: En el marco de la prevención de riesgos laborales, los comités paritarios pueden conocer información estadística sobre licencias, pero no diagnósticos individuales.

En todos estos casos, la información que se comparte es la mínima necesaria para el fin perseguido, y nunca implica que el empleador pueda exigir el diagnóstico completo al trabajador.


Preguntas frecuentes

¿Mi jefe puede llamarme durante la licencia para preguntar qué tengo?

Puede llamarlo para coordinar temas laborales urgentes, pero usted no está obligado a informar su diagnóstico. Si lo presiona para que revele su condición de salud, esa conducta vulnera sus derechos fundamentales.

¿El empleador puede rechazar una licencia médica?

El empleador no aprueba ni rechaza licencias médicas. Su rol se limita a completar la información laboral del formulario (remuneraciones, cotizaciones) y remitirlo a la COMPIN o Isapre dentro de los plazos legales. La aprobación o rechazo es competencia exclusiva de la entidad de salud.

¿Qué pasa si mi empleador me pide un certificado médico en vez de la licencia?

El certificado médico y la licencia médica son documentos distintos. La licencia médica es el único instrumento que autoriza la ausencia laboral con derecho a subsidio. El empleador no puede sustituir el procedimiento de licencia médica por un certificado, ni exigir un certificado adicional que contenga el diagnóstico.

¿Puedo ser despedido mientras estoy con licencia médica?

Estar con licencia médica no constituye fuero laboral, salvo en casos de licencia por enfermedad profesional o accidente del trabajo (Ley 16.744), o licencia maternal. Sin embargo, si el despido se produce por causa de la licencia, podría considerarse un acto discriminatorio y vulneratorio de derechos fundamentales.


Fuentes normativas


Si su empleador le ha exigido revelar el diagnóstico de su licencia médica o ha tomado represalias por negarse a hacerlo, escríbame por WhatsApp para evaluar su caso.